EL COLEGIO

HISTORIA INSTITUCIONAL


La profesión del Nutricionista se inicia en el año 1947 con la fundación de la Escuela de Dietistas en la ex Caja del Seguro Social a iniciativa del Doctor Alejandro Ruiz Murgeytio, cuya sede inicial fue el Hospital Guillermo Almenara Irigoyen, la que se convierte en pionera y única institución formadora de Dietistas-Nutricionistas en el Perú. Las primeras promociones egresadas de esta es cuela fueron formadas por profesionales extranjeros, especialmente de Argentina y Brasil, quienes ya contaban con el profesional Nutricionista. Su programa de estudios alcanzó gran prestigio en América Latina. La primera promoción egresó un 06 de Agosto, por ello se institucionalizó esta fecha como el Día del Nutricionista Peruano.

Los avances de la ciencia de la nutrición y la demanda creciente de estos profesionales en el año 1967, siguiendo las recomendaciones de la I Conferencia sobre Formación de Nutricionistas en Salud Pública, auspiciada por el Gobierno de Venezuela y la Oficina Panamericana de Salud (OPS), se reestructura el Plan Curricular y se cambia la denominación de Escuela de Dietistas a Escuela de Nutricionistas Dietistas, en 1968 la Universidad Nacional Mayor de San Marcos crea la Escuela Tecnológica y como Escuela Académico Profesional en 1974. En el año 1984 se formaría el Programa de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Universidad Nacional del Altiplano en Puno (1981), Universidad de San Agustín de Arequipa (1983), Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión en (1968), Universidad Peruana Unión (1985), Universidad Particular de Chiclayo (1985), Universidad Femenina del Sagrado Corazón (1987), Universidad Científica del Sur (2000) y la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (2006). Así como hace más de 60 años, la profesión de Nutricionistas se institucionalizó en el Perú.

Mediante Ley 24641 se crea el Colegio de Nutricionistas del Perú y mediante Decreto Supremo 013-88-SA, se aprueba los estatutos que dispone la colegiación, así como los fines y atribuciones del Colegio entre otros. A la fecha se ha renovado el estatuto mediante Decreto Supremo 021-08-SA con fecha 11 de Octubre del 2008.

Ante los avances profesionales y la expansión en los campos de intervención es necesaria una ley acorde a los avances científicos y crecimiento profesional del nutricionista formado por la Universidad Peruana en sus diferentes especialidades. Esta profesión que inicialmente se desenvuelve en el ámbito del sector salud y fundamentalmente en acciones recuperativas, actualmente se constituye en una de las disciplinas pioneras que integran acciones de salud – nutrición – alimentación, con las del desarrollo socio económico, articulando dimensiones de producción y promoviendo el consumo de alimentos de potencial productivo nacional, con el objetivo, de mejorar el bienestar alimentario nutricional y la calidad de vida de la población en especial de aquellos que tienen menos recursos económicos, diseñando políticas alimentarias nutricionales, sociales y de intervención alimentaria-nutricional acorde a los recursos naturales de cada región; por lo que está llamado a cumplir un papel relevante en el desarrollo del país.

EL Colegio de Nutricionistas del Perú tiene entre sus roles el de vigilar el cumplimiento de las funciones de la profesión así como del ejercicio propio, con calidad y eficiencia, lo que requiere generar normas legales actualizadas que garanticen a la sociedad su cumplimiento dentro del marco del derecho de libre competencia y libertad de contratación, concordante con nuestra Constitución Política vigente así como de sus versiones anteriores.

Actualmente existe, 3,869 profesionales nutricionistas colegiados que se encuentran laborando en los diferentes campos de acción en el país, dependiendo la mayoría (55%) del Estado y en menor número en servicios privados y ejercicio independiente de carácter empresarial, generando a su vez nuevas fuentes de trabajo.

La alta complejidad de los procesos del cambio y la necesidad del manejo técnico de los problemas alimentarios y nutricionales del sectores mayoritarios del área urbana, rural y nativo, exigen la presencia del nutricionista que con idoneidad y ética, realizará una adecuada evaluación de los programas y proyectos de alimentación y nutrición; así como la implementación de los mismos para medir el desarrollo de los problemas nutricionales que afectan a familias y comunidades del país.

El proyecto de Ley que alcanzamos, fruto de la meditación y el estudio del casi un año, busca esencialmente regular su ejercicio, marco legal de suma importancia para que los profesionales estén sujetos a deberes y obligaciones y a la vez se encuentren protegidos con relación a sus derechos y atribuciones. A la fecha los Nutricionistas no cuentan con marco legal para defender el ejercicio de la profesión.

Y, dado que somos un Colegio Profesional, al amparo de la Constitución vigente, estamos en condi8ciones y capacidad de presentar esta iniciativa legislativa que tiene relación directísima con nuestro campo de acción.



LEY DE CREACION
 

CREAN EL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DEL PERU COMO ENTIDAD AUTONOMA
LEY Nº 24641

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1º.- Créase el Colegio de Nutricionistas del Perú como entidad autónoma de derecho público interno, con personería jurídica y representativo de la profesión de Nutricionistas en todo el territorio de la República, con sede en Lima.

Artículo 2º.- Para ser miembro del Colegio de Nutricionistas del Perú se requiere el título profesional de nutricionistas expedido por las universidades del país o revalidado conforme a ley, si el título ha sido otorgado por una universidad extranjera. Excepcionalmente y por esta única vez dentro de las limitaciones que la ley señala, el Estatuto del Colegio de Nutricionistas incorporará a las profesionales a que se refiere el Art. 4º de la Ley 23728.

Artículo 3º.- Los fines, organización y demás aspectos institucionales, que corresponden al Colegio de Nutricionistas del Perú se establece en el estatuto correspondiente; el mismo que será elaborado en un plazo máximo de 90 días por una comisión que designará el Ministerio de Salud.

Artículo 4º.- La presente ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación:

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

FERNANDO LEON DE VIVERO; Presidente de la Cámara de Diputados.
JUANA CASTRO ZEGARRA, Senadora Secretaria.
JOFFRE FERNÁNDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
DAVID TEJADA DE RIVERO, Ministro de Salud.


ESTATUTO (abrir archivo en pdf)


REGLAMENTO ( abrir el archivo en pdf)


CODIGO DE ETICA (abrir el archivo en pdf)


RESOLUCIONES (abrir el archivo en pdf)